La interventoría se define como el conjunto de funciones desempeñadas por una persona natural o jurídica, para controlar, seguir y apoyar el desarrollo de un contrato; asegurar su correcta ejecución y cumplimiento, dentro de los términos establecidos en las normas vigentes sobre la materia y en las clausulas estipuladas por el contrato.
¿Qué es la Interventoría?
La interventoría es la supervisión, coordinación y control realizado por una persona natural o jurídica, a los diferentes aspectos que intervienen en el desarrollo de un contrato o de una orden, llámese de servicio, consultoría, obra, trabajo, compra, suministro, etc; que se ejerece a partir de la firma y perfeccionamiento del mismo, hasta la liquidación definitiva, bajo la observancia de las disposiciones legales que para este evento establecen las normas y principios del régimen de contratación previsto para las entidades públicas que se indican en el articulo 2º del Estatuto Contractual o Ley 80 de 1993*
¿Cuál es el objeto de la Interventoría?
La interventoría consiste en supervisar, controlar y vigilar las acciones del contratista para hacer cumplir las especificaciones técnicas, las actividades administrativas, legales y presupuestales o financieras establecidas en los contratos o convenios celebrados.
¿Quien es un Interventor?
La interventoría puede ser ejercida por la misma entidad a través de sus funcionarios, o por contratistas que ejerzan funciones administrativas y/o técnicas siempre y cuando esté permitida expresamente en el contrato o la Ley, La designación se informará por escrito a quien habrá de ejercerla.
La designación del interventor debe recaer en una persona idónea, con conocimientos, experiencia y perfil apropiado al objeto de la interventoría. Para tal efecto, el funcionario responsable de designar al interventor deberá tener en cuenta el perfil profesional de la persona designada o seleccionada, se ajuste al objeto del contrato, así como la disponibilidad y logística para desarrollar las funciones.
En el ejercicio de sus funciones el interventor deberá tener en cuenta que la actividad de la entidad contratante, se enmarca dentro de los principios constitucionales contenidos en el articulo 209 y de manera especial en los mandatos de la Ley 80 de 1993.*
¿Cuál es la responsabilidad del Interventor?
Corresponde al interventor, supervisar, controlar y coordinar la ejecución de los contratos que le sean asignados, a fin de garantizar al dueño de la obra, el cumplimiento de las condiciones y obligaciones pactadas en los mismos, así como el control técnico, administrativo y financiero de acuerdo con la naturaleza del contrato buscando satsfacer el fin perseguido.
Los interventores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que le fueran imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivadas de la celebración y ejecución de los contratos, respecto de los cuales, haya ejercido funciones de interventoría.
Los servidores que ejerzan funciones de Interventoría, tienen las mismas responsabilidades y además responden disciplinariamente.
Conceptos Clave.
1. Proyecto: es la descripción de la obra por realizar, lo cual incluye los pliegos de condiciones, planos generales, especificaciones técnicas, estudios, diseños, etcétera.
2. Licitación: procedimiento mediante el cual se selecciona el proponente que ofrezca mejores condiciones para contratar.
3. Garantía: contrato que se exige para proteger al Contratante contra el riesgo de incumplimiento por parte del proponente o del Contratista, según el caso, durante la vigencia de la licitación, la ejecución del contrato o la terminación del mismo.
4. El Contratante: la entidad directa del orden público o privado que actúa a través de su representante legal y su representante legal o de sus delegados.
5. Coordinador: funcionario encargado de la coordinación general del proyecto, en representación de la entidad contratante o dueña del mismo.
6. Proponente: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que presenta propuesta en forma individual o como consorcio en un unión temporal y cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones.
7. Contratista: Es la persona natural o jurídica, el consorcio o la unión temporal que en virud del contrato que se derive de la licitación o contratación directa, contrae la obligación de ejecutar las obras materiales objeto del mismo y asume las responsabilidades que el contrato le impone.
8. Subcontratista: Es la persona natural o jurídica que celebra un contrato con el Contratista cuando éste ha sido debidamente autorizado por el Contratante, para la ejecuciónde cualquier parte definida de la obra.
9. Personal del Contratista: Es la mano de obra calificada y no calificada que empleará el contratista para la ejecución de las obras.
10. Interventor: es el representante directo del Contratante para ejercer el control, la vigilancia y la supervisión técnica, administrativa, financiera, contable y ambiental durante la ejecución del contrato.
11. Consorcio: Es la asociación de dos o más personas naturales o jurídicas con el objeto de presentar una misma propuesta y de ejecutar el contrato conjuntamente respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afectarán a todos los miembros que lo conforman.
12. Unión temporal: Es la asociación de dos o más personas naturales o jurídicas con el objeto de presentar una misma propuesta y de ejecutar el contrato conjuntamente respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
13. El Pliego de Condiciones: es el conjunto de requisitos y normas que regulan la licitación y el contrato que de ella se derive para la ejecución de las obras objeto del mismo, y a las que deben ceñirse todas las partes interesadas.
14. Las especificaciones técnicas: se refiere a todas las características técnicas que se deben cumplir para la ejecución de las obras hasta su debida terminación, incluyendo entre otros aspectos las normas sobre los procedimientos para su elaboración, las exigencias a las que quedan sometidos los diferentes materiales a utilizar y las pruebas de control que se deben cumplir en las diferentes etapas de la construcción. Este conjunto de requisitos y normas están incluidos en las especificaciones técnicas que hacen parte de los pliegos de condiciones.
15. Planos: Son los dibujos y diseños suministrados por El Contratante para la presentación de la propuesta o la ejecución de las obras objeto del contrato. Los planos de construcción, podrán variar debido a los cambios o ajustes que por la naturaleza misma de la construcción de las obras sean necesarios durante la ejecución del contrato. Siempre que en el contrato y en las especificaciones se exprese de acuerdo con los planos se entenderá que se trata de los planos de construcción.
16. Adendas: Son documentos emitidos por El Contratante con fecha posterior a la apertura de la licitación y anterior al cierre de la misma, las cuales modifican, aclaran o amplían los documentos de la licitación e inmediatamente entran a formar parte de ellos.
17. La Propuesta: Es el ofrecimiento, diligenciado y presentado por el proponente, incluyendo todos sus anexos, que se ciñe a todos los documentos de una licitación o proceso contractual y que por lo tanto no presenta modificaciones o reservas sustantivas a ellos.
18. El Contrato: Es el acuerdo suscrito entre El Contratante y el Contratista para la ejecución de los trabajos objeto de una licitación o proceso contractual, debidamente legalizado y perfeccionado. En el se especifican las condiciones y obligaciones de las partes y demás información requerida.
19. Acta de modificación bilateral: Es un documento suscrito entre el Contratante y el Contratista que modifica o adiciona el contrato en cualquiera de sus partes, con excepción del objeto y la fórmula para el reajuste de los precios del contrato.
20. Vigencia del contrato: Es el periodo comprendido entre la fecha en que el Contratante le dé por escrito al Contratista la orden de iniciar los trabajos objetos del contrato y la fecha máxima definida para la liquidación definitiva del contrato.
21. Fecha de iniciación: Es la fecha en la cual el Contratista debe iniciar la ejecución de los trabajos objeto del contrato, una vez cumplidos los requisitos para su perfeccionamiento y ejecución.
22. Documentos de la licitación: Son los relacionados y definidos en el Pliego de Condiciones.
23. Documentos del Contrato: Están integrados por:
1. La minuta del contrato.
2. El Pliego de Condiciones.
3. Anexo Técnico.
4. Las especificaciones técnicas generales y particulares.
5. Las adendas.
6. La Propuesta presentada por el contratante.
7. Las garantías constituidas por el contratista de acuerdo con los documentos de la licitación y exigidas por el contrato, debidamente aprobadas por El Contratante.
8. El registro presupuestal.
9. Las actas de modificación bilateral.
10. Los demás documentos que se puedan generar durante el desarrollo de la ejecución y liquidación del contrato.
24. Valor del contrato: Para efectos fiscales es el valor estimado para la ejecuación de las obras contratadas (includo el valor de lso reajustes para los Precios Unitarios pactados), y en el cual se incluyen todos los costos directos e indirectos en que se deba incurrir para su correcta ejecución, las tasas, impuestos, contribuciones, etc.
25. Valor de la propuesta: es el valor ofrecido en la moneda corriente por el propenente en su propuesta para la ejecuación de las obras y trabajos objeto de un proceso licitatorio y/o contractual, al cual se le revisa por parte del contratante en el periodo de evaluación y se le hacen las correciones aritméticas que sean del caso y que además cumpla con todas las condiciones y requisitos exigidos en el presente Pliego de Condiciones.
26. Las Obras: Son todas y cada una de las actividades que el Contratista debe ejecutar para el cumplimiento del objeto de lo contratado, incluyendo todos los servicios, suministros de materiales y equipos, mano de obra, etc. y todas las obras permanentes y temporales necesarias para satisfacer los requisitos del contrato.
27. Obras Permanentes: Significa los trabajos permanentes a ser construidos, terminados y mantenidos de acuerdo con lo estipulado en el contrato.
28. Obras temporales: Significa todos los trabajos temporales de cualquier clase requeridos para la ejecución del contrato.
29. El sitio: Son los terrenos, edificios y otros lugares sobre, bajo, en , o a través de los cuales se ejecutarán las obras objeto del contrato y cualesquiera otros terrenos, edificios o lugares designados por El Contratante o por el Contratista para cumplir el objeto del contrato.
30. Equipos del Contratista: Significa todos los artefactos, plantas de construcción, maquinaria, equipos, herramientas y demás elementos de cualquier naturaleza requeridos por el Contratista para la construcción y terminación de las obras a satisfacción del Contratante, pero sin incluir bajo esta denominación los materiales y elementos que han de ser parte integrante de las obras permanentes.
31. Lista de cantidades de obra y precios unitarios: Es el listado de las partidas de pago (ítems) en que se dividen los componentes de las obras objeto del contrato, y en el cual, se determina para cada una de ellas, su correspondiente unidad de medida, las cantidades estimadas de obra a ejecutar, su precio unitario y el valor parcial de cada una de ellas, Dicho listado, tiene por objeto establecer la base para la evaluación de la propuesta, para posteriormente con ésta hacer la valoración de la obra realmente ejecutado para su pago.
32. Ítem: es cada una de las partidas de pago en que se dividen los componentes de las obras a ejecutar.
33. Precio Unitario: Es el precio pactado por unidad de medida para cada uno de los ítemes o partidas de pago que conforman la lista de cantidades de obra y precios unitarios. El valor total de cada ítem o partida de pago, corresponde al producto que resulta de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas por su respectivo precio unitario.
34. Costos directos: Son los costos directamente asignables a un ítem o partida de pago de manera práctica y económica y en los cuales no incurre el contratista si el ítem no se ejecuta.
35. Costos indirectos y de administración: Son los costos diferentes de los costos directos que no son física, práctica o económicamente asignable a un ítem como costos directos y que se incluyen como un porcentaje de los costos directos. Estos se clasifican en dos grupos:
1. Costos indirectos y de administración del contrato: son todos los costos que no son asignable al contrato como costos directos y en los cuales no incurriría el contratista de no ejecutare el contrato.
2. Costos indirectos y de administración del Contratista: son todos los costos en que incurre el contratista para mantener su negocio de construcción y que son asignables al contrato pero no como costos directos.
36. Costos Variable: Son aquellos costos que pueden ser objeto de cambio al ser revisados de acuerdo con la cantidad ejecutada de un ítem y según lo establecido en la ley.
37. Costos fijos: Son aquellos costos que no cambian con la cantidad ejecutada de un ítem.
38. Imprevistos: Son aquellos costos potenciales o reales inherentes a la ejecución de los trabajos y que se incluyen en los precios unitarios como un porcentaje de los costos directos para cubrir la incidencia de ciertos eventos, contingencias o riesgos que puedan afectar el costo total de las obras por ser imprevistos o imprevisibles, o para cubrir margenes de error en la estimación de los costos unitarios o costos remanentes que no son calculables de manera práctica o económica.
39. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
40. Sistema de calidad: Es la integración de responsabilidades, estructura organizacional, procedimientos, procesos y recursos que debe establecer el contratista para llevar a cabo la gestión de calidad del proyecto.
41. Control de Calidad: Son las técnicas y actividades utilizadas por el Contratista para satisfacer los requisitos relativos de calidad.
42. Aseguramiento de la Calidad: Es el conjunto de acciones planificadas, sistemáticas y documentadas que debe ejecutar el contratista y que son necesarias para proporcionar a el contratante la confianza adecuada de que los insumos, procesos y obras cumplen con los requisitos de calidad establecidos en las especificaciones.