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Tarifas Educativas

En Colombia, la fijación de tarifas de matrícula y pensión depende de los resultados. Estos resultados permiten la clasificación de los establecimientos educativos privados según los regímenes establecidos. Si un colegio obtiene altos puntajes en su autoevaluación o se certifica en calidad, sea con la familia de normas NTC ISO9000 o con uno de los modelos de la gestión de calidad reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, se clasifica en régimen de Libertad Regulada; los establecimientos que obtienen puntajes intermedios se clasifican en Libertad Vigilada y los de bajos puntajes, que incumplen requisitos básicos o son sancionados en Régimen Controlado, según en lo establecido en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.

Como resultado de la autoevaluación institucional de cada establecimiento educativo y de los planes de evaluación externa desarrollados por las secretarías de educación, éstas emiten cada año, antes de la fecha de matrícula de los establecimientos educativos, una resolución de clasificación y tarifas para cada uno de éstos.

Los establecimientos educativos privados están obligados a entregar el resultado de su autoevaluación institucional, sus costos y propuestas de tarifas, en los formularios 1 y 2 de la Guía No. 4 – Manual de Evaluación y Clasificación, a través de la aplicación EVI, la cual es de uso obligatorio. Los establecimientos educativos no están obligados a radicar en las secretarías documentos físicos, sólo los que ingresen a la mencionada aplicación, a la cual pueden ingresar en el botón que aparece en esta sección. La información reportada llega a la secretaría de educación correspondiente, quien es responsable del proceso.

El artículo 4º del Decreto 2253 de 1995, compilado en el Decreto 1075 de 2015, define los conceptos de matrícula y pensión. La matrícula es la suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del estudiante al servicio educativo ofrecido por el establecimiento educativo privado o cuando esta vinculación se renueva. La pensión es la suma anual que se paga al establecimiento educativo privado por el derecho del estudiante a participar en el proceso formativo, durante el respectivo año académico. Además, establece los cobros por los conceptos de matrícula y pensión que los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media pueden hacer a las familias: el valor de la matrícula no podrá ser superior al 10% de la tarifa anual que adopte el establecimiento; generalmente las pensiones se cobran en 10 mensualidades, aunque el colegio puede establecer en su Manual de Convivencia otra periodicidad, no mayor a la trimestral.

El régimen en que se clasifique el establecimiento educativo y los resultados en el Índice Sintético de Calidad Educativa establecen los parámetros para que fije la tarifa de su primer grado que ofrecen. Los establecimientos con mejores resultados pueden fijar libremente la tarifa de este grado.

Las tarifas del segundo grado en adelante se calculan aplicando incrementos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta las tarifas cobradas el año y grado inmediatamente anterior. Estos incrementos son mayores para quienes se clasifican en regímenes más altos o ascienden a un régimen superior.

Consulte a continuación la tarifa promedio ponderada de la matrícula y pensiones cobradas al año por estudiante en los establecimientos privados de preescolar, básica y media de cada secretaría de educación, para el año